ENTREVISTAS
Magistrado Armando García: Ley de Extinción de Dominio; ministerios públicos y jueces carecen de especialización

Por Diego Morales //
Para que la Ley de Extinción de Domino sea una realidad, García Estrada con dureza expresa que se necesitan tres puntos: crear una inteligencia, hacerla financiera y que esta misma se ponga al servicio del estado, sin compromisos políticos ni económicos.
A raíz que surgió el tema en lo federal por su aprobación, es justo recordar que en Jalisco la Ley de Extinción de Dominio entró en vigor desde septiembre del año 2015, precisa el magistrado Armando García Estrada, quien resalta el contenido de la misma, sin embargo, afirma que no se ha tenido la capacitación necesaria para llevarla a la práctica en la entidad, pues básicamente consiste en expropiar los bienes que hayan sido producto de alguna actividad ilícita.
En el ámbito federal se acaba de aprobar esa ley, pero en Jalisco esta ley entró en vigor en septiembre de 2015. “Es una ley interesante desde el punto de vista jurídico, mediante la cual el Estado adquiere la potestad de expropiar los bienes que se tiene la certeza de que los están en propiedad de la persona cuyo origen como se adquiere, es producto de actividades ilícitas”.
Sin embargo, el magistrado García Estrada dice desconocer hasta ahora exista un juez especializado en este tipo de procedimientos, recordando que el legislador le otorgó la plena potestad al Ministerio Público o la Fiscalía para dar cumplimiento a esta norma, no obstante se carece de este funcionario debidamente capacitado que pueda iniciar los procedimientos que permitan sancionar correctamente a aquellas personas que tienen un patrimonio inmobiliario, producto de actividades ilícitas.
Agrega: “Estamos a 4 años de que la ley entró en vigor en Jalisco, a nivel federal se está aplaudiendo este tipo de decisiones, cuando en el Estado la ley de Extinción de Dominio está en vigor desde septiembre de 2015, nunca he visto que se haya creado la plataforma necesaria del personal capacitado de la instancia correspondiente para esto”.
“Si el Ministerio Público no ejerce esta acción contra alguien porque la casa la compró como producto de actividades ilícitas, llámese el delito que sea, el Estado adquiere la potestad de ir por ese bien y quitárselo a la persona para que se incorpore al patrimonio del Estado, como decomisados, que adquieren relevancia porque es mediante un juicio donde se llama al involucrado”.
Entre los puntos que resalta García Estrada, está el hecho que en nada infiere el proceso penal en el resultado de la Ley de Extinción de Dominio, lo cual explica:
“Con independencia del proceso penal, en nada infiere, en nada trasciende en el resultado de la ley de Extinción de Dominio. Puede ser por las exageradísimas exigencias y formalidades de la materia penal que no se acrediten los elementos del tipo penal por tanto la persona puede quedar en libertad por el delito que fue consignado, sin embargo, en este procedimiento si se demuestra que su actividad es ilícita, aquí sí cabría la posibilidad que allá resulte inocente en el proceso penal pero que los bienes, su patrimonio, se le desincorpore de su bolsillo y se incorpore al patrimonio del Estado”.
“Es una ley sujeta al Código de Procedimientos Civiles, existen medidas cautelares muy interesantes que prevé la ley para resguardar el riesgo que puedan desaparecer los bienes, porque pueden hacer una compra-venta, una simulación de enajenación para evitar que su patrimonio pueda ser extinguido, se le retire, se le decomise”.
De igual manera, el magistrado jalisciense precisa que es una ley bien estructurada, no obstante, en casi cuatro años que tiene en vigor, no ha visto un solo juicio de esta índole, por falta de capacitación o por falta de conocimientos.
“NO HE VISTO UN SOLO JUICIO”
“Si esta ley, que creo que está bien estructurada, lamentablemente no veo a nadie en el estado dándole cause a esto. No he visto un solo juicio. No he visto Ministerios Públicos capacitados en esto, ni jueces designados para este fin, creo que dentro de la cuestión fáctica, sí crearon las plazas, algo en la relación al tema de la aplicación de la ley, lo utilizaron para darles cabida en otras áreas que no tienen nada que ver con esto. El Estado siempre ha tenido la capacidad, siempre. No se requería la existencia de la ley para que el Estado decomise los bienes que son origen, producto de la delincuencia”.
Subraya: “Da a lugar que si la ley de Extinción de Dominio verdaderamente se aplicara, nada más con la detención de cualquier delincuente habría la posibilidad de afectar su mejor medio para subsistir que son los recursos, el patrimonio que crece, que se fortalece, que lo incrementan cotidianamente con sus actividades ilícitas”.
“El problema es que es una situación de inteligencia financiera, no sé hasta qué grado, siempre he dicho que basta analizar cómo va decreciendo o incrementándose el patrimonio de una persona para presumiblemente considerar si se dedica o no a actividades ilícitas”.
Para el magistrado Armando García Estrada, la principal responsabilidad de esta ley recae en el ejecutivo, por lo que debe socializarse, capacitarse y en último término comenzar a aplicarse en beneficio del estado.
“Es responsabilidad del ejecutivo, porque es el primer eslabón de la Ley de Extinción de Dominio. Es una demanda donde se tienen que aportar todas las pruebas, los informes del Registro Público de la Propiedad, de los catastros, el tema del SAT, cuentas, todo eso es algo importantísimo para consolidar y poder establecer las pruebas contundentes ante el juez especializado en esta ley que es el poder judicial, para que esto pueda llegar a buen cauce y al final pueda desincorporarse el patrimonio de ese delincuente e incorporarse al patrimonio del Estado”.
Añade: “El problema es que todo el procedimiento se rige en el Código de Procedimientos Civiles, se maneja como un asunto estrictamente de naturaleza civil, aunque el origen de la causa derive de una situación de índole penal, el Ministerio Público en Jalisco, debe tramitarse la Extensión de Dominio, si no presenta la demanda nadie más tiene legitimación”.
El magistrado García Estrada explica: “Esa demanda, se presenta como cualquier demanda, se tramita literalmente como se vive un asunto civil, demando, el juez notifica, si el Ministerio Público solicita medidas cautelares para inmovilizar inmuebles, en los bancos con aseguramientos de cuentas, pedir informes al SAT, aquí se requiere una persona muy preparada no solamente en lo penal o civil, sino en muchas situaciones que tienen que ver, porque lo que se busca, el fin jurídico tutelado es que las leyes tienen un fin jurídico, lo que se quiere proteger, atender, es que el producto de todo lo que es ilícito no sirva y no entre al comercio ordinario como si esos bienes fueran de un origen lícito”.
Para que la Ley de Extinción de Domino sea una realidad, García Estrada con dureza expresa que se necesitan tres puntos: crear una inteligencia, hacerla financiera y que esta misma se ponga al servicio del estado, sin compromisos políticos ni económicos.
“Creo que el grave problema es que el manejo del dinero es lo que más les perjudica a ellos, afectarles el patrimonio y es lo que menos se toca, nunca se han metido a eso. En este país no hay seguimiento, no existe seguimiento”.
“Aquí no se ha utilizado el manejo de inteligencia financiera, primero hay que crear una inteligencia, luego convertirla en financiera, tres que se ponga a trabajar al servicio del estado, cuatro que tenga la obligación y compromiso de perseguir verdad histórica no verdades legales para poder encontrar el patrimonio, de cómo se mueven los grupos delictivos, podérselos incautar para que el estado se adueñe de ellos”.
CARTÓN POLÍTICO
Edición 807: Magistrada Fanny Jiménez revoca rechazo de pruebas y defiende Bosque de Los Colomos
Si prefiere descargar el PDF en lugar de leer online: CLICK AQUÍ
Lectores en teléfono celular: Para una mejor lectura online, girar a la posición horizontal.
LAS NOTICIAS PRINCIPALES:
Crónica de una semana tensa en la UdeG: La rebelión estudiantil que desafía a la FEU
ENTREVISTAS
Fallo ambiental que resuena: «No estoy para ser querida, sino para cumplir con diligencia», magistrada Fanny Jiménez

– Por Gabriel Ibarra Bourjac
“No estoy para ser querida, sino para cumplir con diligencia. Fui nombrada (como magistrada) por el Congreso del Estado para servir a la ciudadanía; callar sería una omisión. Mis colegas no apoyaron esta solicitud, pero fue mi deber señalarlo sin prejuzgar”.
Así responde Fanny Jiménez Aguirre sobre por qué resolvió darle una nueva oportunidad al Ayuntamiento de Guadalajara para que pueda aportar pruebas de defensa contra la construcción de una torre habitacional junto al Bosque Los Colomos.
En entrevista con Conciencia Pública, Jiménez detalló el proceso, su visión de la justicia administrativa y el impacto de su decisión, que ha generado un sinnúmero de comentarios entre colectivos y medios. Con 27 años de experiencia, Jiménez abordó el caso con una perspectiva innovadora, priorizando los principios de constitucionalidad y convencionalidad.
“Aplicamos principios de supranacionalidad, el artículo 4 constitucional y la Convención Interamericana. Los asuntos ambientales afectan a la comunidad, no solo a particulares, por lo que requieren flexibilidad, considerando el impacto social y el derecho a un medio ambiente sano”, argumenta la magistrada con cuya decisión frenó en forma momentánea la construcción del edificio de 15 pisos en Colomos II.
“Reconocí que el caso involucra al derecho humano al medioambiente, exigiendo una óptica distinta”, señala la magistrada Fanny Lorena Jiménez Aguirre en entrevista con Conciencia Pública.
Su fallo, que revocó el rechazo de pruebas clave por parte de la Quinta Sala Unitaria, no solo abrió la puerta a una valoración más justa, sino que estableció lineamientos para futuros casos ambientales.
La magistrada también pidió investigar posibles irregularidades, mostrando su compromiso con la transparencia.
El caso, ligado a la torre habitacional cercana al Bosque Los Colomos, al lado de Plaza Pabellón —un pulmón verde afectado por un incendio en 2025—, refleja las tensiones entre crecimiento urbano y sostenibilidad en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG).
La magistrada Jiménez Aguirre subrayó que los tribunales deben ir más allá del derecho estricto, considerando el impacto social y ambiental. “No estoy para ser querida, sino para servir a la ciudadanía con diligencia”, afirmó.
Esta resolución, aun en etapa procesal, podría influir en cómo los tribunales mexicanos abordan disputas similares. Como presidenta de la Asociación Mexicana de Tribunales de Justicia Administrativa, Jiménez Aguirre impulsa la capacitación en derechos ambientales y métodos alternativos de resolución, dejando lecciones para el país.
LA ENTREVISTA
Gabriel Ibarra Bourjac (GIB). ¿Cuál es el origen del recurso de reclamación presentado por el Ayuntamiento de Guadalajara en el caso de la torre habitacional junto al Bosque Los Colomos, y cuál fue el rol de la Sala Superior el 10 de septiembre?
Fanny Jiménez Aguirre (FJA). El recurso surge de la Quinta Sala Unitaria, que desechó pruebas del ayuntamiento por considerarlas extemporáneas. La Sala Superior, en mi tercera ponencia, revocó esa decisión, ordenando admitir pruebas clave, como el expediente de un juicio paralelo.
Esto es crucial para una valoración justa, aunque es una etapa procesal, no definitiva. Reconocí que el caso involucra el derecho humano al medioambiente, exigiendo una óptica distinta.
GIB- ¿Los derechos de tercera generación influyeron en su decisión?
FJA: Exacto. Aplicamos principios de supranacionalidad, el artículo 4 constitucional y la Convención Interamericana. Los asuntos ambientales afectan a la comunidad, no solo a particulares, por lo que requieren flexibilidad, considerando el impacto social y el derecho a un medio ambiente sano. La Sala Superior fijó lineamientos para que la Quinta Sala analice el caso bajo esta perspectiva.
GIB: Hay numerosas críticas al Tribunal de Justicia Administrativa por autorizar la construcción sin considerar el impacto ambiental. ¿Es un tribunal de derecho o de justicia?
FJA. Los tribunales debemos impartir derecho dentro de lo que la ley permite, pero en casos ambientales, la constitucionalidad y los derechos de tercera generación nos dan potestad para una visión más amplia. No puedo hablar por otros, pero en mi ponencia aplicamos el derecho con base en estos principios, priorizando el impacto comunitario.
GIB. ¿Los abogados del ayuntamiento fallaron en su defensa oportuna?
El ayuntamiento debe asumir mayor responsabilidad en la defensa del patrimonio ambiental.
FJA. Por eso solicité a la Secretaría General de Acuerdos dar vista al Órgano Interno de Control y la Fiscalía Anticorrupción, sin prejuzgar. Es mi deber constitucional señalar posibles irregularidades para que las autoridades competentes investiguen.
GIB. ¿Pudo haber guardado silencio al respecto?
FJA. No, Gabriel. No estoy para ser querida, sino para cumplir con diligencia. Fui nombrada por el Congreso para servir a la ciudadanía. Callar sería una omisión. Mis colegas no apoyaron esta solicitud, pero fue mi deber señalarlo, sin prejuzgar.
GIB. ¿Qué impacto ambiental podría tener la torre, considerando la proximidad al Bosque Los Colomos III, recuperado en 2018 y afectado por un incendio en 2025?
FJA. Analizamos el impacto ambiental como parte fundamental de la resolución. Consideramos el daño social y ambiental, guiados por el artículo 4 constitucional y la convencionalidad. La resolución, bien estructurada, abre la puerta a un amparo, pero prioriza el interés colectivo.
GIB. ¿Cómo se equilibra la construcción con la protección de áreas verdes metropolitanas como Colomos III, administrado por Zapopan?
FJA. No me tocó ese caso específico, pero en el nuestro, los problemas derivan de silencios administrativos desde 2010. Los asuntos ambientales deben analizarse con una visión integral, considerando su impacto en la comunidad, aunque no puedo pronunciarme sobre casos ajenos.
GIB. ¿Qué rol juega el Tribunal de Justicia Administrativa en prevenir irregularidades en licencias de construcción, ante denuncias de corrupción en Jalisco?
FJA. Somos árbitros entre particulares y autoridades, verificando el cumplimiento de requisitos legales. Cada magistrado responde por sus decisiones. Yo aplico el derecho conforme a la ley, pero no puedo hablar por casos que no me competen. Todos rendiremos cuentas.
GIB. Como presidenta de la Asociación Mexicana de Tribunales de Justicia Administrativa, ¿qué lecciones deja este caso?
FJA. Estamos capacitando en derechos ambientales, métodos alternativos de resolución e inteligencia artificial. Este caso marca un precedente para analizar disputas urbanas bajo la óptica de los derechos humanos, influenciando a otros tribunales del país.
GIB. ¿Hay plazos para una sentencia definitiva?
FJA. Depende del impulso procesal de las partes y la carga de la Quinta Sala. Los tiempos son inciertos, pero si no me recusan, mi ponencia podría revisar un recurso contra la sentencia final.
GIB. ¿El Poder Judicial necesita más preparación en la defensa ambiental?
FJA. Los instrumentos legales existen: derechos de tercera generación, convencionalidad. Cada juez decide cómo aplicarlos, pero todos rendiremos cuentas. La defensa ambiental debe priorizarse con mayor preparación y sensibilidad.
GIB: ¿Cómo se siente tras el impacto de esta resolución en la opinión pública y colectivos ambientales?
FJA. Me permite dar lo mejor de mí como juzgadora, aplicando el derecho con independencia. No prejuzgo ni me inclino por ninguna parte. Esta resolución, con alto impacto, refleja mi compromiso con la justicia y la ciudadanía.
ENTREVISTAS
Crisis en Ciudad Bugambilias: Piden colonos apoyo al IEPC para elección de nueva directiva

– Por Mario Ávila
La presidenta del Comité Directivo de la Asociación de Colonos de Ciudad Bugambilias, Marisol Magdaleno, ha pedido la intervención del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para que los guíe en la elección de su nueva directiva, toda vez que se han presentado graves irregularidades en el proceso que inició en marzo y que finalizaría el 16 de octubre.
Se trata de una de las asociaciones vecinales con mayor influencia en el corredor vial de la avenida López Mateos, ya que cuenta con el registro de casi 20 mil miembros de la asociación, en un fraccionamiento de casi 500 hectáreas, de las cuales 32 son de cañada (bosques y jardines) que tienen que ser atendidas y preservadas por la propia asociación, porque las tiene asignadas en comodato.
Las anomalías comenzaron con el registro de la única planilla que ha hecho el trámite desde el 4 de agosto cuando se lanzó la convocatoria para participar en el proceso electoral de Consejo Directivo para el período 2026-2028.
Destacan entre las irregularidades, que dos integrantes del Comité de Elecciones han demostrado una abierta parcialidad hacia los integrantes del grupo “Pro Bugambilias”, que antes se hacían llamar “Vecinos en Acción”, ya que solo recibieron el registro de una sola planilla y se han negado a recibir la documentación de otros grupos interesados en participar en el proceso electivo.
Sin embargo, una de las anomalías más evidentes ha sido el no atender los requisitos de elegibilidad de los integrantes de las planillas, como lo marca el numeral 61 de los Estatutos de la Asociación, ya que algunos de los aspirantes que integran la propuesta, no están al corriente con el pago de sus cuotas y otros están denunciados penalmente por violencia, agresiones y amenazas, al grado de que la presidenta actual, tiene vigentes medidas de protección y porta un botón de pánico, concedido por la autoridad municipal, en contra de su agresor.
Así lo narra la propia presidenta, Marisol Magdaleno: “En octubre del 2023 fueron a violentar la asamblea; teníamos a todas las personas del Ayuntamiento, de la Dirección de Participación Ciudadana, de la Comisaría de Zapopan, 50 personas que nos fueron a acompañar para ver en qué podían ayudar a Ciudad Bugambilias, y esta gente los corrió, los sacó de la asamblea, cortaron los cables del sonido e incluso fui agredida; yo estuve hospitalizada 8 días porque fui agredida y hasta la fecha cuento con un botón de pánico en contra de esas personas, en contra de quienes he puesto denuncia penal”.
Ese es el problema -abunda-, ellos quieren apoderarse de la asociación para manejar el dinero. Detrás de ellos está un abogado que nos ha demandado no menos de 80 veces, tenemos 80 demandas de su parte, y hay una señora también que quería quedarse de comisario, es gente que toda la vida ha peleado por tener la administración y la gente no los ha apoyado; pero ahora desde marzo se quedan tres personas de ellas en el Comité Electoral, de las cuales dos son de ese grupo llamados “Vecinos en Acción”, que ahora se cambiaron el nombre y se llaman “Pro Bugambilias”.
Refiere también la presidenta de colonos que, para darles el registro a los integrantes de la planilla, tienen que pasar a la administración del fraccionamiento, para que ellos les digan quién está al corriente con sus cuotas, quién no tiene problemas con la asociación ni con la sociedad, y la revisión debe ser uno por uno, los 16 integrantes de la planilla “y nunca hicieron ese proceso.
Pese a ello les dan un registro el día 4 de septiembre y ellos empiezan a ser proselitismo desde el 29 de agosto y los estatutos son muy claros, hay que tener honradez respeto, probidad y debe haber equidad en la elección”, dijo Marisol Magdaleno.
Ante estas irregularidades, el consejo directivo recurrió a un grupo de abogados que analizaron jurídicamente la situación y llegaron a la conclusión de que en los hechos se incurrió en múltiples violaciones en el procedimiento realizado por el Comité Electoral:
1. Que se hizo evidente que se registró una planilla sin cumplir con los requisitos de elegibilidad, señalados en los artículos 61 y 62, en contravención con la obligación establecida en el numeral 63, inciso a) de los Estatutos.
2. Que no se respetaron los plazos y términos electorales, ya que estos no cumplieron con las condiciones para el inicio de campaña señalado en el numeral 63 en su inciso c) de los estatutos.
3. Que el comité electoral permitió actos anticipados de campaña, en contravención con los principios de imparcialidad, ética y buena fe señalado en el numeral 63, inciso b) de los estatutos.
4. Que miembros del comité electoral no cumplieron ni actualmente cumplen con los requisitos para ser parte del referido comité, conforme a los requisitos señalados en el numeral 63, inciso b), en correlación con lo establecido en el numeral 41 de los estatutos.
5. Se identifican faltas de probidad y honradez por parte de algunos integrantes del Comité Electoral.
A la vez, la recomendación jurídica fue: “Derivado de todas las irregularidades detectadas, las violaciones realizadas durante el proceso y para no afectar los procesos de manera irremediable en afectación de los derechos político electorales de los Colonos de Ciudad Bugambilias, se pone a consideración revocar a los integrantes del comité electoral y convocar a una nueva elección de manera urgente o en su caso se ordene la contratación de un despacho especialista en materia electoral para que haga las funciones necesarias como comité electoral, para cumplir con los requisitos necesarios para que el proceso electoral se desarrolle de la mejor manera respetando los Estatutos y evite contingencias posteriores en cuanto a la elección”.
De ahí que se tomaron los siguientes acuerdos:
1.- Se revoca a los integrantes del comité electoral por las razones expuestas en los hechos señalados con anterioridad.
2.- Se revocan los actos y determinaciones que en sus funciones haya ejercido el multicitado comité Electoral por considerarse violatorias de derecho.
3.- Se convoca a una nueva elección de los miembros del comité electoral o, en su caso, se contrate a un despacho externo especialista en materia electoral para que realice dichas funciones, debiendo considerarse como detenidos los términos del actual proceso electoral en tanto resuelva de fondo la situación el nuevo Comité Electoral.
4.- En correlación con el acuerdo segundo de este apartado, se cancelan los derechos otorgados a las 16 personas autodefinidas como “Planilla Pro-Bugambilias”, no solo en el sentido de reconocerles registro como planilla, sino aquellos que les permitan contender en el próximo ejercicio electoral, en virtud de haber actuado en contravención de los Estatutos presumiblemente con premeditación, alevosía y ventaja.
Lo anterior, aunado a que, de haberse llevado a cabo la investigación contemplada en los estatutos por parte del comité electoral, se estaría en antecedente de que algunos de los aspirantes a contender no cumplen con los requisitos mínimos para su inscripción.
5.- Se realicen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí determinado.
6.- Se dé vista al Comité de Honor y Justicia, para que a través de sus atribuciones determine si existe responsabilidad por parte de los integrantes del Comité Electoral.
7.- Se solicita la intervención y apoyo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para la organización de la elección, buscando con ello transparencia y asesoría en el proceso que nos ocupa.