ENTREVISTAS
Se va a judicializar y se atorarán los comicios: Ilegal e inconstitucional, el «solo para mujeres de Tlaquepaque»
Por Mario Ávila //
Si de leyes se trata, de su importancia, de su relevancia e incluso de su jerarquía, resulta vital atender a la voz de un experto como Javier Hurtado, el ex presidente del Colegio de Jalisco, quien tras un análisis detallado concluye que es ilegal e inconstitucional, la convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Jalisco para la elección extraordinaria en San Pedro Tlaquepaque, en donde establecieron como un requisito, la participación exclusiva de mujeres como candidatas.
El investigador y politólogo, pone en duda que haya sido el Poder Legislativo de la entidad, el facultado para emitir la convocatoria y advierte que esta responsabilidad debió haber recaído en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, lo cual de entrada también representa una grave anomalía.
Y lo explica: “Estas disposiciones que asumió el Congreso del Estado es a todas luces ilegal e inconstitucional. En primer lugar, es inconstitucional porque afecta los derechos del sufragio activo y pasivo de los ciudadanos que viven ese municipio y en segundo término es ilegal porque la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 24 señala muy claramente: “Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que esta ley reconoce a la ciudadanía y a los partidos políticos nacionales”.
Esto dice la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales -advierte-, que como nosotros sabemos, desde el punto de vista de la jerarquía de las leyes, incluso se encuentra un peldaño superior de la propia Constitución Política del Estado de Jalisco. Pero luego, el Código Electoral del Estado de Jalisco, que como ya dije contraviniendo lo que estable la propia Constitución en su artículo 76 último párrafo, dice que el Congreso emitirá el decreto que ordene la realización de elecciones extraordinarias cuando los tribunales electorales declaren nula una elección.
“Con base en esto, el Congreso del Estado está emitiendo esa convocatoria, pero de acuerdo a la jerarquía de las leyes, por encima del Código Electoral, está la Constitución y la Constitución en el artículo 76 dice que en caso de elecciones extraordinarias para un municipio la convocatoria la debe emitir el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco”, señala tajante Javier Hurtado.
CON LA LEY EN LA MANO
Para precisar los detalles de la ilegalidad, respecto a la convocatoria emitida por el Congreso del Estado, Javier Hurtado explicó: “Yo creo que una primera cuestión que debemos analizar, es si le correspondía expedir esa convocatoria al Congreso del Estado o al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco”.
“De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 76, cuando habla a cerca de la desintegración de los ayuntamientos, dice: ‘Cuando la desintegración de un ayuntamiento ocurra en el primer año del ejercicio, el IEPC en un término que no excederá de dos meses, convocará a elecciones extraordinarias para elegir presidencia, regidurías y sindicatura. De igual forma se procederá en caso de nulidad de elecciones…’
“Esto es lo que yo estoy viendo, si no es que veo mal, la Constitución en su artículo 76 dice que quien debe emitir la convocatoria es el IEPC, sin embargo, como es común entre nuestros legisladores, luego hacen una ley que contradice lo que dice la otra, como es este caso, ya que de acuerdo a lo que dice el Código Electoral, es el Congreso del Estado el que emitiría esa convocatoria. Pero de acuerdo a la Constitución es el IEPC el que debe de emitir esa convocatoria”.
“Se dice que por parte del Congreso del Estado, entre sus justificaciones para circunscribir la elección y el registro de candidatos exclusivamente a personas del género femenino, dijeron en una de las razones en las que fundamentan su decisión, que como los lineamientos emitidos por el IEPC en el pasado proceso electoral no fueron suficientes para garantizar el acceso a las mujeres a los municipios con mayor población, entonces por esa razón y advirtiendo el hecho de que de los 10 municipios más poblados en el estado de Jalisco, en 9 de ellos ganaron hombres la elección de presidencia municipal y la única que había sido ganada por una mujer, la de Tlaquepaque, fue anulada, por esa razón ellos dicen que debe de haber una acción afirmativa y que la convocatoria se debe referir solamente a personas del género femenino para que sean registradas por sus partidos políticos.
“Pero aún, asumiendo como legítimo que lo haya hecho en la emisión de esa convocatoria, el propio artículo 33 del mismo Código Electoral, establece lo siguiente: ‘El decreto que expida el Congreso del Estado en caso de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la del Estado, las leyes restrictiva y el presente Código, otorgan a los ciudadanos, candidatos y partidos políticos acreditados o registrados, ni alterar los procedimientos y formalidades incluidos.
“Finalmente, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral que aplica para estos casos también, en su artículo 283 establece: ‘En el caso de elecciones federales y locales extraordinarias, los partidos políticos postularán candidaturas de conformidad con los criterios siguientes, inciso a: En caso de que los partidos políticos postulen candidaturas de manera individual, estas deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el proceso electoral ordinario’.
“Es decir, si en el proceso que se anuló, algunos partidos registraron personas del género masculino, pues deben de ser registradas personas del género masculino nuevamente y donde se registraron personas del género femenino, pues deberán volver a registrar personas del género femenino, pero no se puede aplicar con un solo rasero establecer que en una elección extraordinaria ahora se cambie el criterio y se diga que deban de ser de un mismo género”, sentenció el abogado Javier Hurtado.
INTERESANTE QUE NINGÚN PARTIDO REGISTRE
CANDIDATO PARA QUE SE REPITA LO DE JILOTLÁN
Para el ex presidente del Colegio de Jalisco, con el argumento que utilizó el Congreso del Estado de Jalisco para emitir esta convocatoria, podría decirse que con esa lógica, “lo mejor sería que no hicieran elecciones; si lo que quieren es que a toda costa gane una mujer en se municipio, pues mejor no hagan elecciones y nos ahorramos el gasto del dinero”.
“Pero realizar una elección restringiendo el derecho de las personas del género masculino para participar y poder ser votados y reprimiéndole a los ciudadanos se derecho a votar por una persona del género masculino, a mí me parece que es una aberración absoluta”.
“Esto definitivamente se va a judicializar, va a pasar otra vez hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otra vez se va a atorar la elección o se le va a ordenar al Congreso de Jalisco que emita una convocatoria como debe de ser”, expuso.
Y mientras eso ocurre -sugiere Javier Hurtado-, yo creo que lo más recomendable sería que en virtud de esta violación de los principios constitucionales y de los derechos políticos de los ciudadanos para ejercer sus voto activo y pasivo, lo más recomendable sería que los partidos políticos se abstengan de registrar candidaturas bajo esa convocatoria, para que entonces, los del partido interesado para registrar a una mujer para que vuelva a contender como candidato, se quede solo y en consecuencia ocurra lo que ocurrió en Jilotlán de los Dolores, que no se pueda integrar el ayuntamiento y se convoque una vez más a nuevas elecciones.



