OPINIÓN
Los mitos de la Ley 73: ¿Pensionarse y volver a trabajar?
Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz
E-mail: amper61@hotmail.com
Una de las preguntas que con mayor frecuencia aparecen cuando se acerca el momento de la jubilación es aparentemente sencilla: ¿si ya me pensioné ante el IMSS, puedo volver a trabajar?
La respuesta es sí, pero para quienes se pensionan bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 existen reglas que deben conocerse antes de tomar una decisión. Ignorarlas puede provocar desde la suspensión temporal de la pensión hasta expectativas equivocadas sobre cuánto puede aumentar el pago mensual.
El artículo 123 de la Ley de 1973 establece que las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada no se suspenden cuando el pensionado vuelve a incorporarse al régimen obligatorio con un patrón distinto al que tenía al pensionarse y después de que hayan transcurrido seis meses desde el otorgamiento de la pensión. Es decir, pensionarse no significa necesariamente abandonar para siempre la vida laboral.
Algo que mucha gente pregunta es si, con pensión de invalidez, se puede volver a trabajar. La respuesta es sí; el mismo artículo 123 reconoce que no se afecta el cobro de la pensión “…cuando el pensionado por invalidez ocupe, con diverso salario, un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse esta”.
Pero aquí aparece un punto que merece especial atención: volver a trabajar debe significar realmente volver al trabajo, sin simular nada.
En la actualidad resulta ya muy complicado sostener una relación laboral simulada. Una nómina formal deja huellas en distintos sistemas. El SAT señala que los patrones deben emitir CFDI de nómina por los pagos de sueldos y salarios, y esos comprobantes contienen información que identifica al trabajador y al empleador. Para generar una nómina, además, se utilizan datos como RFC, nombre completo y CURP del trabajador.
Por eso, una alta ante el IMSS por sí sola no convierte automáticamente una relación simulada en una relación laboral real. Si una persona aparece registrada como trabajadora, pero no existen elementos congruentes con una relación laboral efectiva —por ejemplo, pagos de salario, CFDI de nómina, retenciones correspondientes y demás evidencias de la relación—, pueden surgir inconsistencias detectables mediante la información que intercambian y cruzan las instituciones.
Este punto es particularmente importante para quienes pretenden utilizar altas falsas con el único propósito de generar semanas de cotización. Una inscripción al IMSS no debería ser vista como un simple trámite administrativo: detrás de ella debe existir una verdadera relación de trabajo demostrable con recibos de nómina timbrados ante el SAT.
¿Me jubilo dos veces?
Aquí aparece otro de los grandes mitos de la pensión bajo la Ley 73: pensar que después de pensionarse basta con trabajar nuevamente para duplicar la pensión. Esto no es así.
La Ley 73 del IMSS sí permite volver a cotizar después de una pensión por cesantía en edad avanzada. Lo contempla el artículo 183, que manifiesta: “IV. En los casos de pensionados por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen”.
El IMSS concede un incremento anual de la cuantía que se genera por cada 52 semanas adicionales, una vez cubiertas las 500 semanas que dan derecho a pensionarse.
Por ello, regresar al mercado laboral puede tener efectos favorables, pero no significa que automáticamente la pensión vaya a aumentar de manera espectacular. El resultado depende de las semanas acumuladas, del salario con el que se cotice, de la historia salarial y de las características particulares de cada expediente.
Esta es precisamente la razón por la que algunas personas terminan decepcionadas. Escucharon que podían pensionarse, regresar a trabajar y después recibir una pensión mucho mayor.
Incluso esperar 52 o 104 semanas puede tener resultados muy diferentes entre dos trabajadores. Para uno podría ser conveniente pensionarse cuanto antes; para otro podría resultar financieramente más interesante continuar cotizando antes de solicitar la pensión, especialmente si puede mejorar el promedio salarial que servirá de base para el cálculo.
La planeación
La verdadera decisión no debería tomarse cuando la persona ya está frente a la ventanilla del IMSS. La planeación pensionaria comienza al menos cinco años antes; a los 55 años es el mejor momento.
Quien tiene hoy 55 años se encuentra, desde esta perspectiva, en un momento extraordinariamente valioso para analizar su futuro. Cinco años pueden parecer demasiado tiempo, pero en materia pensionaria pueden representar una diferencia importante en semanas cotizadas, salario promedio, edad de retiro y cuantía final. Lo fundamental de hacerlo a esta edad es que permite moldear el salario base promedio —250 semanas— que será tomado en cuenta en su resolución de pensión.
A los 60 años no necesariamente es demasiado tarde. Pero llegar a esa edad sin haber realizado una estrategia puede significar que se desperdició un periodo que ya no puede recuperarse. Empezar a esta edad y buscar incrementos significa irse de retiro hasta los 65 años, para poder incluir de forma previa las 250 semanas del salario promedio.
Por eso, antes de solicitar la resolución de pensión conviene contestar preguntas fundamentales: ¿me conviene pensionarme inmediatamente?, ¿qué ocurre si espero 52 semanas?, ¿qué ocurre si espero 104?, ¿cuál será mi promedio salarial?, ¿qué porcentaje de pensión me corresponde por mi edad, a los 60 o a los 65 años?, ¿cuántas semanas tengo realmente reconocidas?, ¿qué efecto tendría continuar cotizando?
Cada trabajador, una historia diferente
La pensión no debe construirse a partir de rumores, consejos de conocidos o promesas de que existe una fórmula para “duplicar” el pago. Debe construirse con números, documentos y una estrategia legalmente sustentada.
Pensionarse y volver a trabajar es posible bajo las reglas de la Ley 73. Pero hacerlo correctamente exige respetar los requisitos, evitar simulaciones y comprender que las semanas adicionales no son una máquina automática para hacer dinero.
Al final, la mejor jubilación no es necesariamente la que se solicita primero ni la que se posterga durante más tiempo. Incluso, la mejor pensión no es la que tiene más dinero. El mejor retiro es el que se decide con información suficiente para que, cuando llegue el momento, el trabajador viva bien y disfrute el futuro, sin tener que mirar hacia atrás preguntándose si pudo haber hecho algo diferente.

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Arturo Pérez Díaz es periodista independiente; ha sido docente de Política, Opinión Pública y Mercadotecnia Política, así como asesor profesional de Comunicación Pública.





